
Preguntas y respuestas en torno al Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y de Seguridad.
El Artículo 22 del Capítulo 1 del Título V de la versión consolidada (tras la ratificación de la reforma pactada en Lisboa) del Tratado de la Unión Europea afirma, en su punto primero, que será el Consejo Europeo el que determinará los intereses y objetivos estratégicos de la Unión en todo lo relativo a la acción exterior de la Unión Europea, y añade que el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad para definir las orientaciones generales en este ámbito. En el apartado segundo de este Artículo 22, el Tratado nos dice que «el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, y la Comisión, en los demás ámbitos de la acción exterior, podrán presentar propuestas conjuntas al Consejo».






